La Constitución de la República Dominicana, establece en su relación de derechos fundamentales, los derechos del consumidor, específicamente en su artículo 53. Este principio implica que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Partiendo de la gran demanda de requerimientos y necesidades detectadas entre los usuarios de bienes y servicios, se dicta la Ley 358-05 en el año 2005, la cual regula y ofrece un marco de protección sectorizado para los consumidores/as.
Muy a pesar de los preceptos y normativas existentes, en nuestro país es limitado el nivel de supervisión y sanciones para los negocios que infringen de manera descarada este código, violentando en más de una ocasión los derechos de quienes consumen y aprovechándose de que existe una ciudadanía que desconoce sus derechos o bien, se deja arrastrar por gajes de la idiosincrasia, que se burla o tilda a quienes deciden reclamar sus derechos, ante cualquier escenarios, cuando considera que sus derechos están siendo vulnerados.
De esta manera, es común y se ha normalizado que, en un negocio, cuando te sobra lo que el argot popular le llama “menudo” o “devuelta”, los comercios en muchos casos embolsillan a sus arcas estas “boronas” o en algunos casos, en lugar de devolver la proporción que corresponden, asumen que el ciudadano desea comer dulces y le entregan unos cuantos caramelos o “mentas” con lo cual creen saldar su deuda, esto sin previa validación del usuario o consumidor.
No es nada extraño toparnos con negocios que publicitan “combos” de comida que incluye agua y que una vez elegida esa opción y el pago realizado, resulta que no tienen agua disponible y quieren prácticamente obligar al consumidor que aceptes el refresco sin antes preguntar si lo deseas o puede consumirlo, al final o lo aceptas o pierdes.
Y vayas si de aplicaciones de delivery se trata. No existe alma que se conduela de los niveles de engaño, información falsa y publicidad engañosa, que en muchos casos envuelve esta nueva forma de comercio electrónico, en que la misma cobra los alimentos, incluyendo el traslado, otorga un tiempo de espera y posteriormente, resulta que cada cierto tiempo actualizan el tiempo de espera, remontándose a veces en esperas de hasta una hora y más del tiempo inicial estimado, lo cual representa una estafa en el más amplio sentido de la palabra, ya que no permite cancelar el envío o en caso de que se decida hacerlo, cobran el 100 % del costo de lo adquirido, a pesar de la APP estar en falta.
Esta situación causante de frustraciones al intentar contactar a servicio al cliente y ser atendido por una IA que solo indica “da las gracias por esperar o por haber escrito”. o contactar un supuesto número de teléfono que nunca es atendido o que solo emerge directo al buzón de voz.
Esto se convierte en un mecanismo de presión y estafa que prácticamente obliga a mantenerse en espera de lo que en múltiples ocasiones, nunca va a llegar, sin importar las circunstancias o poder humano que haga cambiar de opinión al robot que por chat asiste y que no da más opción.
Si nos vamos por situaciones y ejemplos, las inundaciones del 4 de noviembre se quedarían corta ante la cantidad de engaños, publicidad engañosa que promueve una cosa y entrega otra.
Pero en el entendido de las leyes a nuestro favor existentes y las entidades de atención disponible a los usuarios, resaltando que, la esperanza está en nosotros mismos/as de reclamar nuestros derechos, primeramente, conociendo las leyes, presentando nuestros argumentos de manera correcta y ante las instancias correspondientes, aceptando el hecho con normalidad.
Informarse y educarse siempre serán la mejor opción.